REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 2004-276
TIPO DE DECISIÒN: REVISIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO POR XXXXXXXXXXXXXXCONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).---------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1º). Por la parte demandante la ciudadana: MARIA GABRIELA VILCHEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Casañas, calle principal, casa s/n, San José de Barlovento, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.537. 2º) Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ALBERTO PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.532.804, domiciliado en el Sector El 40, Vía El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REVISION DEL MONTO POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En fecha 03 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maria Gabriela Vilchez Urquiola, a fin de solicitar revisión del monto establecido por concepto de obligación de manutención, sobre el sueldo del ciudadano Jesús Alberto Parica Hernández, padre de sus menores hijos (identificación omitida), quien manifiesta que dicho ciudadano solo ha venido cumpliendo con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales, cantidad esta que le fue establecida por este Tribunal, mediante revisión del monto dictada en fecha 26 de septiembre del año 2008, e igualmente informo que dicha cantidad no le alcanza para cubrir los gastos de sus menores hijos, tales como medicina, calzado, vestuario, por lo que el ciudadano Jesús Alberto Parica Hernandez, padre obligado se comprometió y ha cumplido solamente el mes de diciembre del año 2008, razón por la cual solicitó el aumento del monto establecido por obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Por tal motivo este tribunal ordenó librar oficio 5360-232, a la Cooperativa Hidrobarlovento, con sede en San José de Barlovento, a fin de solicitar el sueldo actual devengado por el padre en cuestión.
Riela de los folios 79 al 81, auto de fecha 19 de enero de 2010, en el que se acuerda agregar recibo informando a este Tribunal emisión de cheque N° 85001376, a nombre Maria Gabriela Vilches Urquiola, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) por concepto de Obligación de Manutención y acuse de recibo, en la cual informa sueldo mensual actual, bonificación y cargo que ocupa el ciudadano Jesús Alberto Parica Hernández, por la cantidad de un mil once con sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.011,64).------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad que este juzgador, con fundamento a los hechos narrados precedentemente, de seguidas pase a explanar las motivaciones de hecho y de derecho que de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal supletoria, que soportaran el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos.------------------------------------------
UNICO: Observa este operador de justicia que, el monto a revisar por concepto de obligación de manutención, es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.250,00), fijado por este tribunal en fecha 25 de septiembre del año 2008, y el salario del padre para aquella oportunidad era de ochocientos treinta y seis bolívares con seis céntimos (Bs.836,06) mensuales, mas una bonificación alimentaria de trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.354,20), desempeñando el cargo de operador de distribución. Ahora bien, luego de haber transcurrido poco mas de un (01) año, el sueldo del ciudadano en comento ha recibido un incremento aproximado de un 20 %, elevándose a la cantidad de mil once bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.1.011,64) mensuales, mas una bonificación alimentaria de cuatrocientos veintitrés bolívares con cincuenta céntimos (Bs.423,50). Ahora bien, también se debe considerar los descuentos que suelen hacerse de la nomina, que aunque no los señala la constancia de ingreso laboral, se estiman prudencialmente en la cantidad cien bolívares fuertes ( Bsf. 100,oo). También se considera la situación en la cual el deudor en comento tiene otra familia a la que deba atender, donde hay hijos que también reclaman atención de naturaleza similar a la en comento. Por todo lo expuesto, apreciado en conjunto, hace considerar por parte de este juzgador, que debe tomarse en cuenta que durante el período en comento, el costo de la cesta básica ha sufrido un incremento en su valor, subiendo así de precio los alimentos, vestidos, calzados e inclusive gastos básicos estudiantiles, pero en todo caso el incremento de la capacidad de ingreso laboral ha sido en un 20%, lo que conduce a pensar procedente la revisión del monto en esa proporción de del aumento de ingreso, solicitada por la madre reclamante, y en efecto elevar el monto establecido por concepto de obligación de manutención, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, pues el aumento va en función de la capacidad de pago, y no en fundamento del crecimiento del índice inflacionario, así se decide.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Procedente la revisión del monto establecido por concepto de obligación de manutención hasta el momento vigente, en consecuencia, lo eleva de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.250,00), a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Segundo: Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades reciba el padre obligado, equivalentes al monto mensual descontado por obligación de manutención. Tercero: Se establece por concepto de uniformes y útiles escolares la cantidad equivalente a dos meses de Obligación de Manutención, a descontar al momento en que la parte beneficiaria así lo solicite. Cuarto: Ofíciese a la empresa Cooperativa Hidrobarlovento, con sede en San José, Estado Miranda, sobre la presente decisión. Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.----------------------
Publíquese, diarícese, ofíciese y archivase copia de la presente decisión.----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am.).---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Exp. Nº 2004-276
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