REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°


EXPEDIENTE: Nº 2009-585
TIPO DE DECISION: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiséis (26) de Enero del año 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: Franchesca Roraima Funes Iriarte, mayor de edad, domiciliada en la calle principal, sector Virgen del Carmen, frente al barrio Nazareno, San José de Barlovento, Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V-16.056.349. B) Por la parte demandada: el ciudadano Joan Humberto Pacheco Alvarado, domiciliado en el sector Santa Eduviges, calle la Flecha, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 14.584.549. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El presente procedimiento se inició en fecha 07 de julio del 2009, donde compareció de manera espontánea la ciudadana Francesca Roraima Funes Iriarte, y manifestó que el padre de sus menores hijos, de nombre Pacheco Alvarado Joan Humberto, desde un mes y medio atrás no ha querido cumplir como padre, situación que la tiene desesperada por cuanto vive en hacinamiento, no tiene trabajo fijo y lo poco que gana no le alcanza para sufragar los gastos de sus hijos, los cuales requieren de libros, merienda, pasaje, zapatos, uniformes, medicinas, consultas médicas, razón por la cual solicitó fuese citado a los fines de establecer la manutención de sus hijos.
Cursa al folio 5 auto de admisión de fecha 7 de julio del 2009, donde se acordó darle entrada a la presente demanda, y se libró boleta de citación Nº 5360-023 a nombre del ciudadano Joan Humberto Pacheco Alvarado, la cual fue recibida por la persona y en el lugar encomendado, tal como se evidencia de diligencia interpuesta por la Alguacil Suplente Anaylin Mata, donde consignó copia de la boleta de citación recibida por el ciudadano en comento, y quedó enterado del contenido de la misma.

Riela al folio 09, diligencia de fecha 17 de Noviembre del presente año, mediante la cual el ciudadano Joan Humberto Pacheco Alvarado, manifestó que siempre ha cumplido con su obligación de padre, además de tenerlos asegurados por el trabajo, y es quien lleva a la niña al médico y le compra los medicamentos y paga las consultas, les entrega los cesta juguetes, señala además ser un hombre responsable, y que está pendiente de las necesidades de sus hijos.

Inserto al folio 16 del presente expediente, se encuentra diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2009, donde la ciudadana Francesca Funes Iriarte, madre de los niños (identificación omitida), compareció por ante este tribunal y manifestó que ciertamente el padre de sus hijos, anteriormente a que fuese presentada la demanda, no cumplía con su responsabilidad de padre, pero luego de haberse comprometido por ante este tribunal a cumplir, lo ha hecho cabalmente, conducta esta que le hace pensar que no tiene necesidad de llevar este procedimiento en su contra, razón por la cual desistió de la presente demanda y solicitó la remisión del expediente al archivo judicial.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: Concretamente observa quien aquí decide, que la madre demandante en diligencia inserta al folio 16, ha desistido de la presente demanda, fundamentando su dicho con la afirmación que hace del padre de sus menores hijos, de quien asevera está cumpliendo cabalmente con la obligación de los niños en comento, y agrega que el obligado padre en diligencia de fecha 17 de noviembre del 2009, ha hecho saber al tribunal su conducta responsable para con sus hijos, pues ha dejado constancia de cumplir con gastos médicos contemplados dentro de los llamados alimentos congruos. También aprecia este decisor que la razón sobre la que la solicitante descansa su pedimento, es aceptable y valido, vale decir capaz de sostener lo alegado por ella, pues no tiene sentido sostener un juicio de manutención alimentaría abierto, cuando el deudor ha recuperado su capacidad de reflexión y responsabilidad y en efecto ha retornado a la normalidad de su cumplimiento alimentario, amen de representar una descarga económica justificada para el estado venezolano el tener que atender un expediente de esta naturaleza, en todos los tramites y diligencias que requiere. Por ello este decisor considera que lo ajustado a derecho resultaría cerrar el presente expediente y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial, para que allí quede en custodia, pues su presencia en los archivos activos de este tribunal distraería la atención debida que deba prestársele a las causas activas que se encuentran en tramite en este tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido y por consiguiente concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,


ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am.). ---------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO




AJAF/ECD/juli
Exp. N° 2009-585