REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 2008-298
TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y REMISION AL
ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte consignataria la ciudadana ANA DESIREE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Malabar, sector las Colonias, San José de Barlovento del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.069.038. B) Como parte Beneficiaria la ciudadana DINA ELIBETH MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle la Lagunita, cruce con Malabar, San José de Barlovento del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V.- 4776.341. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio primero (01) de la presente causa, escrito presentado ante este despacho judicial por la ciudadana ANA DESIRREE LOPEZ, debidamente asistida por el Abogado Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.672, mediante el cual manifiesta que la ciudadana DINA ELIBETH MEJÍAS SARMIENTO, le dio en arrendamiento un local comercial, el cual sería destinado el Servicio de Transcripciones, y a pesar de que solo se trataba de un arrendamiento, la dueña del mismo hizo un Contrato de Comodato, siendo libradas unas letras de cambio, de las cuales consignó copia fotostática, la cual iba pagando a medida de que la arrendataria fuera cancelando el alquiler del local cuya vigencia era de un año, contado a partir de la fecha de en que se realizó dicho contrato, y la mensualidad quedaría por un monto de ciento noventa bolívares (Bs. 190,oo), y como adelantado tres (03) meses de depósitos. De ese local la arrendataria por pedimento de la dueña, pasó a otro local más grande, elevando dicha mensualidad a trescientos bolívares (Bs. 300), quedando el depósito por la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo). Luego de vencido el contrato, se hizo un aumento del 40%, incrementándose la mensualidad, así como el depósito. Luego de vencido el contrato, la dueña del local le informó a su vez que para ese momento había un aumento del 60% y que debía pagarlo, lo que la arrendataria le pareció muy costoso. Luego de todo esto y en virtud de que la arrendataria no llegó a acuerdo alguno, en referencia al monto a pagar la hija de la dueña del local le pidió desocupación y le concedió un plazo de quince días para ello, y que además se le descontaría la cantidad de seiscientos noventa y un bolívar con veinte céntimos (Bs. 691,20) de su depósito, lo cual era la cantidad de mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 1.296,00). En virtud de todo lo antes expuesto la arrendataria acude a este despacho en procura de que se hagan valer sus derechos como inquilina. La arrendataria consignó planilla de depósito y otros recaudos que guardan relación con la presente causa.
Cursa al folio dieciocho (18) de la presente causa, auto mediante el cual se admite el presente expediente y se libró boleta de Notificación Nº 5360-085 a nombre de la arrendadora.
Riela al folio 51, diligencia de fecha 09 de diciembre del 2009, donde la ciudadana Ana Descree López, asistida por la Abg. Mercedes Yulimar Flores, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.345, consignó la cantidad de mil setecientos veintiocho bolívares (Bs. 1.728,00) depositados en la cuenta de este Tribunal en la entidad Bancaria Banfoandes, correspondiente a meses pendientes por canon de arrendamiento, de igual manera consignó recibos de electricidad y juego de llaves del local objeto de la presente consignación, por lo que solicitó le fueran entregadas las cantidades de dinero correspondientes al depósito del local comercial y el cierre del presente expediente.
Con vista de la diligencia estampada por la ciudadana Dina Elibeth Mejias Sarmiento en fecha 15 de diciembre del año 2009, mediante la cual consignó mediante bauche, el dinero correspondiente a los tres meses de depósitos a favor de la ciudadana Ana Desiree López, y habiendo manifestado que llego a un acuerdo con la arrendataria, solicitó las llaves del local, la cual le fue entregada en el mismo acto y las cantidades de dinero acumuladas a su favor en este despacho, y habiendo quedado las partes conformes solicito el cierre de la presente causa.
Riela a los folios 64 al 66, auto mediante el cual se le hace entrega de las cantidades solicitadas por la ciudadana Dina Elibeth Mejias Sarmiento, lo cual recibió conforme.
Va al folio 67, diligencia de fecha 15 de Enero de 2010, mediante la cual la ciudadana Ana Desiree López solicitó al Tribunal recibió las cantidades de dinero correspondientes a los tres meses de depósitos consignados por la arrendadora, lo cual el Tribunal acordó de conformidad.
PARTE MOTIVA
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este decisor observa que el inmueble objeto de la presente consignación inquilinaria, ya fue entregado a su propietaria, de igual manera fueron entregadas las cantidades de dinero pendientes por tal concepto, por lo que considera quien aquí decide, terminada la presente relación inquilinaria, y tal como lo han solicitado ambas partes, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, pues su presencia inútil en los archivos activos de este tribunal, distraería la atención debida que deba prestársele a las causas activas que se encuentran en el archivo de este tribunal, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp. 2008-298
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