REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NIXON DILLER SALAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.056, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de Marzo del 2008, bajo el Nº 54, tomo 71,Protocolo Primero, y protocolizado por la Oficina Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo del 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009.403,asiento registral 1,del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.341 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009 y su correspondiente aclaratoria debidamente protocolizada por ante la Oficina Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre del 2009, quedando registrado bajo el 11 folio 80 del tomo 51, del protocolo de Trascripción del año 2009 dicho terreno se encuentra ubicada en Urbanización Colinas de Carrizal, Calle El lago, Quinta La Nona, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (450,96 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de Marzo del 2008, bajo el Nº 54, tomo 71,Protocolo Primero, B) protocolizado por la Oficina Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo del 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009.403 C) fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos MORAVIA AUXILIADORA HERNANDEZ RIVAS Y NIXON DILLER SALAS AZUAJE. C) Plano Topografico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1725-10