REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nº: 1550-09
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA Y REINA VELKIS ORTIZ DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nº V-2.976.987 y V- 3.624.965, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANA SANTANDER ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.497.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR (desistimiento)
II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada ante este Juzgado por la abogada ANA SANTANDER ORTIZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA Y REINA VELKIS ORTIZ DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nº V-2.976.987 y V- 3.624.965, de este domicilio, quienes solicitan la constitución de hogar sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno, con numero catastral 10.639, distinguida con el Nº 156-A, la cual formó parte de una mayor extensión distinguida con el Nº 156, según reparcelamiento que consta de oficio Nº 153, de fecha 28 de Julio de 1972, emanado de la Dirección de Obras Públicas Municipales del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y que forma parte de la Urbanización Colinas de Carrizal, ubicada en el Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y una bienhechurias construida sobre la nombrada parcela, consistente en una casa, tipo quinta, ubicada en el Sector Los Caneyes de la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una curva cuya cuerda mide Diez Metros con Noventa centímetros (10.90 mts), con la Calle Singles, ESTE: En cuarenta y nueve metros con treinta Centímetros (49,30 mts), con la parcela 246 y terrenos de Colinas de Carrizal S.A., SUROESTE: En veinte y ocho metros con diez centímetros (28,10 mts) con la parcela Nº 156, NOROESTE. En una extensión de cuarenta Metros con Noventa y Siete Centímetros (40,97 mts), con las parcelas Nª 157 y 159, La parcela descrita cuenta con un área de Setecientos Noventa y Un metros Cuadrados (791mts2). La anterior parcela de terreno les pertenece a mis representados, según consta de: 1) Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Mayo de 1.976, el cual quedo registrado bajo el Nº 17. Protocolo Primero, Tomo 2, y el plano mencionado quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el número 311, folio 448, el cual consigno a ésta solicitud signado bajo la letra “B”. 2) liberación de Hipoteca protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1.977, el cual quedo registrado bajo el Nº 78. Protocolo Primero, Tomo 15, que consigno en esta solicitud signada bajo la letra “C”. 3) Constitución de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1.978, la cual quedo registrada bajo el Nº 58. Protocolo Primero, Tomo 12, que consigno a ésta solicitud signada bajo la letra “D”. 4) Liberación de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de Abril del 2000, la cual quedo registrada bajo el Nº 30. Protocolo Primero, Tomo 05, que consigno a ésta solicitud signada bajo la letra “E”. El valor de adquisición del inmueble citado fue de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), que a la fecha de hoy y conforme a la reconversión monetaria equivaldrían a NOVENTA BOLIVARES (90.00 Bs.). Sobre esta parcela de terreno antes descritas, mis representados construyeron en el año 1.980 una bienhechuria consistente en una Casa Habitación, tipo Quinta, la cual esta dispuesta dentro de la parcela de terreno así: cuatrocientos Treinta metros Cuadrados (430mts2) de área techada, aproximadamente, Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (131 mts2) de área sin techar, aproximadamente y Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230mts2) de áreas verdes cultivadas. La bienechuria cuenta con un área de construcción total de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562MTS) y esta distribuida de la siguiente manera: Doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (267mtrs2) aproximadamente, de área interna de habitación en Un (1) sólo nivel, Cincuenta Metros Cuadrados (50mts2), aproximadamente, de áreas externas de recreación social, Ciento Quince Metros Cuadrados (115mts2) aproximadamente, de área de estacionamiento y Ciento Treinta Metros Cuadrados (130mts2) aproximadamente, de áreas externa cubierta por pisos de cemento y caico. Las áreas internas están distribuidas de la siguiente manera: Una (1) habitación principal que cuenta con su baño , área de vestier y clóset en madera, con aproximadamente Veinte y Un Metros Cuadrados (21mts2), Dos (2) habitaciones secundarias, debidamente equipadas con closet de madera, con aproximadamente Doce Metros Cuadrados (12mts2) cada una, con un (1) baño intermedio. Dos (2>) áreas Intermedias, la primera de aproximadamente Treinta y Dos Metros Cuadrados (32mts2) entre las tres (3) habitaciones, que sirve como salón de TV y la segunda que sirve como área de trabajo equipada con escritorio y bibliotecas. Una (1) habitación para huéspedes, de aproximadamente Doce Metros Cuadrados (12mts2), con su baño. Sala Central de aproximadamente Treinta Metros Cuadrados (30mts2) y Sala adicional en corredor, de aproximadamente Veinte y Un Metros Cuadrados 21mts2). Salón-Comedor de aproximadamente Quince Metros Cuadrados (15 mts2) equipado con mesa de comedor con ocho sillas, en madera y vidrio, muebles en madera pulida y vidrios biselados, tipo vitrina. Cocina de aproximadamente Quince Metros Cuadrados (15mts2) equipada con muebles y gabinetes con tope de granito, nevera, lavaplatos eléctrico, fregadero de doble taza más escurrideros, cocina con horno y en general todos los implementos necesarios. Áreas de Servicios de aproximadamente Diez Metros Cuadrados (10mts2), con lavadora, secadora y batea. Un (1) cuarto Adicional de aproximadamente Doce Metros Cuadrados (12mts2) con su correspondiente baño. En total la bienechuria cuenta con cuatro (4) baños debidamente equipados con cerámica de primera en pisos y paredes, con todas las instalaciones sanitarias (duchas, pocetas, lavamanos, calentadores eléctricos y puertas corredizas). Posee Once (11) ventanas fabricadas con marcos de aluminio anodizado en dorado y vidrios con tinte color cobre, algunas son de vidrio corredizo y otras con romanilla, rejas de hierro en todas las ventanas. Posee Dos (2) puertas de vidrio con reja en el corredor, un (1) ventanal con corredera con vidrios de seguridad y cortinas, que ocupa un área aproximada de Nueve Metros Cuadrados (9mts2) para separar las dos salas, una (1) puerta principal de madera de cedro con reja adicional abisagrada, con cerradura de seguridad. Una (1) puerta de hierro de seguridad y vidrios en la salida del lavandero al garaje. El resto de las puertas son de madera entamborada con cerraduras sencillas para interior de vivienda. El área Externa de Recreación Social y Descanso de cincuenta Metros (50mts2) aproximadamente, cuenta con un (1) bar en madera y una (1) parrillera, cocina construida en ladrillo de obra limpia, techo de madera, piso de caico importado y ventanales panorámicos de Ocho Metros (8mts2) de largo con marcos de aluminio anodizado en dorado y vidrios color bronce. El Área de Estacionamiento es de Ciento Quince Metros Cuadrados (115mts2) aproximadamente, con techo de madera, piso de Caico y Quince Metros Cuadrados (15mts2) de clóset para almacenamiento. La construcción de la precitada bienhechuria, esta realizada de acuerdo a los planos, cálculos y diseño del arquitecto e ingenieros contratados para desarrollar dicho proyecto y cuentan básicamente con fundaciones directas de Un metro Cuadrado (1.0mts2) columnas de Veinte y Cinco Centímetros (0,25mts) por Veinte y Cinco centímetros (0,25mts) con refuerzos de Seis (6) cabillas de Un Medio Pulgada (1/2) y Vigas de riosta y de corona de Cuarenta Centímetros (0,40mts) por Veinte y Cinco Centímetros (0,25mts) con Seis (6) cabillas de Un Medio Pulgada (1/2) de refuerzo. El Área Techada, tiene tejas criollas y machihembrado de madera algarrobo y pares de puy de Ocho Centímetros (0,8mts) por Diez y seis Centímetros (0,16mts). Las Áreas internas: cuenta con piso de cerámica tipo Gres y las Áreas Externas con caico importado. El resto de las Áreas Externas sin techo también cuenta con cerámica tipo caico importado y consisten en Treinta y Cinco metros Cuadrados (35mts2) de área de estacionamiento, Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (53mts2) de área de camineria y porche de entrada a la vivienda. Adicionalmente hay Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42mts2) de área con cemento en el lateral del noroeste. El resto de la parcela de terreno, de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230mts2) aproximadamente, ésta destinada para Áreas verdes que actualmente están sembradas con grama y árboles frutales y arbustos decorativos y de flores. El Garaje cuenta con un área enrejada totalmente con cabillas sólidas de Un Medio Pulgada (1/2”) y puerta abisagrada, muebles de trabajo en acero y gaveteros de madera mas un mueble gavetero para almacenamiento de herramientas, más cuatro (4) clóset debidamente equipados con tramos de madera. El frente de la vivienda cuenta con un muro tipo colonial con adorno tipo campanario en un extremo y porche techado con machihembrado. Los Linderos noroeste y suroeste están protegidos con muros de concreto y piedra con refuerzos incluidos. El lindero sureste cuenta con protección de malla de alambre tipo ciclón. Para el almacenamiento de agua se cuenta con un tanque elevado de Ocho mil Litros (8.000lts) y salida de tubería de DOS (2) PULGADAS para asegurar correcto suministro a todos los sitios de la casa. Acometida de electricidad monofasica de 220V. Para la disposición de aguas servidas se cuenta con recolección municipal. El costo de dicha bienhechuria (casa-habitación, tipo quinta), es de aproximadamente UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 bs), sin incluir el terreno. La propiedad de ésta Bienhechuria consta de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, protocolizado por ante el registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Abril del 2009, el cual quedó registrado bajo el número 13, folio 100, tomo 28, del protocolo de trascripción que consignó a esta solicitud signada bajo la letra “F”.
El día veintiuno (21) de Mayo de 2009, el tribunal admitió la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, decidiendo los solicitantes nombraron un solo perito, por lo cual el tribunal designó como tal al ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA para que compareciera dentro de los tres días siguientes a su notificación a dar su aceptación y juramento para efectuar el avalúo correspondiente.
El día veintiséis (26) de Mayo de 2009, el alguacil mediante diligencia dejó constancia que notificó al perito LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, el cual aceptó el cargo en diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009.
El día 7 de Agosto de 2009, el perito LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA consignó el informe Técnico de Avalúo.
El día 12 de Agosto de 2009, el tribunal procede a librar el cartel contentivo de la solicitud, y se ordenó su publicación en el diario El Avance durante 90 días, publicándose una vez cada quince días.
El día 20 de Enero de 2010, los solicitantes, ciudadanos JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA Y REINA VELKIS ORTIZ DE HERNANDEZ asistidos de la abogada FRANCIS INÉS QUINTANA DE HERNÁNDEZ consignan mediante diligencia el desistimiento del procedimiento y solicitan la devolución de los originales previa su certificación en autos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha veinte (20) de Enero de 2009, los solicitantes, ciudadanos JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA Y REINA VELKIS ORTIZ DE HERNANDEZ asistidos de la abogada FRANCIS INÉS QUINTANA DE HERNÁNDEZ, mediante diligencia DESISTEN del procedimiento, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha 20 de Enero de 2009, mediante el cual se declara TERMINADO el presente procedimiento de CONSTITUCION DE HOGAR solicitado por los ciudadanos JORGE RAFAEL HERNANDEZ PIÑERUA Y REINA VELKIS ORTIZ DE HERNANDEZ.
Segundo: Devuélvanse los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
___________________
Abg. José A. Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
___________________
Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf.
Ac/ S-1550-09
|