REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ISABEL EUGENIA ARANEDA CABALLOL, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-14.874.705, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad distinguido como lote Nº 2 según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Junio del 2002, bajo el Nº 40, tomo 15, Protocolo Primero, y por aclaratoria protocolizada por la Oficina Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2010, quedando registrado bajo el Nº 26, folio 123del tomo 1, del Protocolo de Trascripción, dicho terreno se encuentra ubicada en Comunidad de Barola en el ámbito territorial, inscrita bajo el numero catastral 55754 ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (137,29 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha en fecha 11 de Junio del 2002, bajo el Nº 40, tomo 15, Protocolo Primero, B) Documento de aclaratoria protocolizado por la Oficina Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2010, quedando registrado bajo el Nº 26, folio 123del tomo 1, del Protocolo de Trascripción, C) fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL EUGENIA ARANEDA CABALLOL. C) Plano Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1728-10
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