REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 19 de enero de 2010.
199º y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito en fecha 17 de diciembre de 2009; de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos MARÍA ELENA MÉNDEZ LEÓN y CECILIO DEL VALLE PINO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, médico la primera y militar en citación de retiro el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.038.159 y V-1.508.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO ROJAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.279; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos requeridos.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES
Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
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