REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:







ABOGADA ASISTENTE:
ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.603.258 y 6.523.365, respectivamente.

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.888.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A

EXPEDIENTE NRO: E-2009-098

SENTENCIA DE DIVORCIO

I


En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, debidamente asistidos por la abogada NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA, la cual fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2009.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de noviembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización las minas Residencias el Trigo, piso 10, apartamento 101, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de octubre de 2009, compareció la abogada MARÍA FERNÁNDEZ presentó diligencia mediante la cual manifestó que los cónyuges no indicaron su último domicilio conyugal.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separado de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de octubre de 2009, agregaron los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y fue notificada el 22 de octubre de 2009, compareció ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2009 y presentó diligencia manifestando el último domicilio conyugal. En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Ely Cañizales, estampó diligencia donde especifica el último domicilio conyugal.

II
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.603.258 y 6.523.365, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de noviembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 113, correspondiente al año 1998, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2009-098