REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
LUIS GUIDO RODRÍGUEZ NISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.943

ROSA MARÍA ALBERTI VACCARO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.199.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR

EXPEDIENTE NRO: E-2009-113

I


En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización para separarse del hogar presentado ante este Órgano Jurisdiccional, presentado por el ciudadano LUIS GUIDO RODRÍGUEZ NISI, asistido por la abogada ROSA MARÍA ALBERTI VACCARO.

En fecha 9 de diciembre de 2009, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por el peticionante, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal y bajo juramento rindieron declaración

Este Tribunal del modo siguiente a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Adujo el solicitante en su escrito en términos generales lo siguiente:
1° Que contrajo matrimonio civil en fecha 1° de octubre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda con la ciudadana MARÍA ROSA DI CARLO MOSTEIRO, quien es venezolana mayor de edad de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.879.806.
2º Que de esta unión no procrearon hijos.
3º Que la vida en común se ha hecho insostenible con su cónyuge por una incompatibilidad de caracteres, que los ha llevado a maltratos de palabras.
4° Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, por un lapso de seis (6) meses. En atención a la solicitud efectuada.
El Artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

En el caso subexamine, se oyeron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERNANDO ARTURO IZQUIERDO BORGES y LEILA YUSMARY MILLÁN URBANO, quienes estuvieron contestes en manifestar sobre la existencia de maltratos verbales entre los cónyuges.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Tales declaraciones resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de Ley para autorizar al ciudadano LUIS GUIDO RODRÍGUEZ NISI a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; concede por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal al ciudadano LUIS GUIDO RODRÍGUEZ NISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.943, y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, Lomas de Club de Campo, extensión Calle Guaicaipuro, anexo de la Quinta Egle, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Se advierte al solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana MARÍA ROSA DI CARLO MOSTEIRO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los veintiuno (21) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2009-113