REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.988.
CARPINTERÍA UTILMADERA, C.A., sociedad mercantil y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de febrero de 2006, bajo el N° 72, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Expediente Nro. E-2009-042
DESISTIMIENTO
I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 5 de junio de 2009, por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra CARPINTERÍA UTILMADERA, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 9 junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan al segundo día de despacho siguientes a la citación que de la demandada se practique y conste en autos a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de agosto de 2009, compareció el abogado EMILIO PÉREZ estampó escrito contentivo de desistimiento del presente procedimiento.
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó la representación judicial de la parte actora a que presentara documento notariado donde se acreditara su autorización para desistir.
En fecha 18 de enero de 2010, compareció el abogado Fernando Fernández y estampó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales. Asimismo consignó documento poder autenticado.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la parte accionante, presentó diligencia en fecha 18 de enero de 2010, desistiendo del procedimiento de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, espontánea de desistir, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de lamparte contraria”.
Ahora bien, de los autos se constata que el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...DESISTO del procedimiento, reservándome el ejercicio de la acción (…)”
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgados al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia del folio 30, la existencia del poder que otorgara la parte demandante, Banco Mercantil C.A., Banco Universal al abogado FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, de cuyo texto se lee:
“…En ejercicio de este mandando queda facultado el mencionado abogado para intentar, y contestar toda clase demandas y/o reconvenciones; promover y contestar cuestiones previas, subsanando los defectos u omisiones invocados promover y evacuar toda clase de prueba, darse por notificado; interponer, formalizar y ejercer toda clase de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios; solicitar medidas preventivas y ejecutivas; convenir en la demanda, desistir, y transar los procesos que tengan a su cargo….” (SUBRAYADO AGREGADO).
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado
que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulada por la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la CARPINTERÍA UTILMADERA, C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró el anterior desistimiento siendo las 10:00 a. m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente Nro. E-2009-042
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