En el día de hoy, jueves 14 de enero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Forzosa de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letras 1-PB-A, ubicado en el nivel Planta Baja (PB) del edificio número 1, Primera Etapa, del Conjunto Residencial denominado “COCOLI”, situado en la urbanización Los Parques, lomas de Urquía, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; decretado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso el ciudadano PAULO ALEXANDER DE JESUS ALVES CORREIA, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS SIERRA; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud del abogado JOSÈ BRITO PÉREZ VIANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número y letras 1-PB-A, ubicado en el nivel Planta Baja (PB) del edificio número 1, Primera Etapa, del Conjunto Residencial denominado “COCOLI”, situado en la urbanización Los Parques, lomas de Urquía, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual fue necesario requerir la presencia del ciudadano PEÑA FARIAS RAMON ATILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.322.477, a fin de que funja como testigo en el acto, al momento de que el Tribunal proceda a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble, y quien manifestó ser el conserje del Conjunto Residencial Cócolí. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de los cilindros de la puerta que conduce al interior del inmueble. Acto seguido se procedió conjuntamente con el testigo antes identificado, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de bienes muebles y enseres. Por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se deja constancia que la parte ejecutada no asistió al acto ni por si por medio de apoderado judicial, y, por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa, se encuentran bienes muebles (enseres y mobiliario), el Tribunal a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos. A tal efecto, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano VINCENZO CIONE RUOCO titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, persona ésta a quien se le encomienda el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada. En este estado, el ciudadano VINCENZO CIONE RUOCO titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434 en su condición de perito, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada”. Siendo las doce y cuarenta y tres horas de la tarde (12.43 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo de los bienes muebles, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “Realizado el inventario y avalúo de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble anteriormente mencionado, éste arrojo el resultado que a continuación se detalla: PRIMERO: En el cuarto Nro 01, Un box-spring matrimonial con su colchón de color blanco; con un valor aproximado de seiscientos bolívares (Bs.600); Una cuna de madera de color blanco en mal estado y su respectivo colchón, valor aproximado de mil bolívares (Bs.1.000,oo); Un mueble forrado en fórmica de color blanco de dos gavetas color marrón, con valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo; Un evaporizador de color blanco marca whirpoorl en mal estado, sin serial visible, con un valor aproximado de cien bolívares (Bs. 100,oo); SEGUNDO: En el cuarto Nro.2, Un Box co su colchón en mal estado, con un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo); Un televisor de color gris y negro de 21” marca Sansum, serial 3CAT100248, se desconoce su funcionamiento y el cual tiene un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); una mesa para planchar de un valor aproximado de sesenta bolívares (Bs.60,oo); Un mueble para computadora forrado en fórmica de color marrón de dos entrepaños; con un valor aproximado de cien bolívares (Bs. 100,oo); un box individual con un valor aproximado de ciento cincuenta (Bs. 150,oo); Un cambiador para bebes de color rojo con un valor aproximado de ciento cincuenta (Bs.150,oo); TERCERO: En la cocina: Una morocha lavadora-secadora, de color blanca, marca FRIGIDIAIRE, serial XG23503814, se desconoce su funcionamiento y con un valor aproximado de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo); Una nevera de acero inoxidable de color gris con negro de dos puertas, marca FRIGIDIARE, serial 218888700, se desconoce su funcionamiento y con un valor aproximado de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo); Un microondas de acero inoxidable, marca general electric, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo); CUARTO: Un televisor de 20”, marca Sansum, de color gris, serial 35483EBWC02539, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); Un mueble forrado en tela color azul, de dos puestos, en mal estado y con un valor aproximado de trescientos bolívares (Bs. 300,oo); Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera rectangular de color marrón, con sus cuatros sillas de madera color marrón y tapizadas en tela estampada de color beige; con un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs.200,oo); Una silla mecedora de color marrón, con sus cojines tapizados en tela estampada, con un valo9r aproximado de ochenta bolívares (Bs. 80,oo), dos mesas con bases de metal con su vidrio en su superficie en forma rectangular de dos entrepaños cada una, con un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares cada una (Bs. 150,oo); Un mueble con base de madera de dos puestos, tapizado con sus forros de color negro en su superficie, con un valor aproximado de cien bolívares (Bs.100,oo); Una caja de herramientas de color gris, con amarillo, marca Ortools, con herramientas varias; con un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs.200,oo); igualmente Cuarenta y cuatro cajas (44) contentivas de utensilios varios y cuatro bolsas (04) negras contentivas de utensilios varios. El monto total arrojado por el avalúo realizado es de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo). Es todo.” Efectuado el inventario y avalúo de los bienes muebles, por virtud del depósito necesario aquí acordado, se designa Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 929.645. En este estado, el ciudadano ARGENIS RIVAS, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Aceptó la designación recaída sobre mi representada y juro en su nombre cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo recibo en éste acto los bienes muebles cuyo depósito necesario fue acordado por el Tribunal, en las condiciones señaladas por el experto. Es todo.” Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante, pidió ser oído por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que da acceso al inmueble objeto de la medida, reservándome expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tocante a la medida de embargo ejecutivo y al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, el funcionario, Oficial JAVIER PERÉZ SEMPRUN, placa Nro. 112, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, quien fue el encargado de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las tres de la tarde (3.00 p.m), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
EL APODERADO JUDICIAL
DE PARTE ACTORA
EL TESTIGO
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2414-09
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