En horas de despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 25 de septiembre de 2009, en ocasión al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoase la ciudadana LUISA VARGAS PEREZ, en contra el ciudadano MARTIN ALEJANDRO LEIS CROPPER, y que consiste en “…la medida de entrega material (sic) a favor de la ejecutante LUISA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.999.270, del bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1-3 del Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio Nº 1, Urbanización Los Parques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado MARIO GARCIA FERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.659, así como los funcionarios accidentales y policiales, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1-3 del Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio Nº 1, Urbanización Los Parques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, (Frente al Centro Comercial Llano Alto). Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse CROPPER VICTORIA TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.443.741, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó ser la madre del ejecutado ciudadano MARTIN ALEJANDRO LEIS CROPPER, antes identificado y que ocupa el inmueble en calidad de inquilina, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que la prenombrada ciudadana permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con el funcionario policial, procede a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo, constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 05 de octubre de 2009. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Seguidamente, y a petición de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al mismo. Una vez concluido el retiro voluntario de los bienes, el apoderado judicial de la parte ejecutante MARIO GARCIA FARRERA, Inpreabogado Nro.10.659, pidió ser oído por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutante. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario, SUB INSPECTOR JOSE LUIS RODRIGUEZ, placas Nros. 114, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 6:30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2385-09
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