En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de “Un inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el número 2, ubicada en Lagunetica, en la antigua Hacienda El Guamito, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de la del Estado Bolivariano de Miranda”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la parte actora-ejecutante, ciudadano CESAR ALAMO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cèdula de Identidad Nro. 6.842.577, debidamente asistido por la profesional del derecho OMAIRA DEL VALLE DIAZ DE SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.939, para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el Nº 38, ubicada en la Urbanización Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Calle Los Mangos, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse PEÑALVER VALLENILLA SONIA JACKELINE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.183.839, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó que ocupa el inmueble en calidad de inquilina, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que la prenombrada ciudadana permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo haciendo el correspondiente recorrido constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 07 de enero de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado la ciudadana notificada solicitó al Tribunal ser oída y una vez autorizada expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de comunicarme con mi esposo y poder ubicar un sitio al cual trasladar los bienes muebles y enseres de mi propiedad, Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por la notificada. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana PEÑALVER SONIA, antes identificada, que se le concederá un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, tiempo que el Tribunal considera suficiente a los fines de que resuelva lo planteado anteriormente. Se deja constancia que se encontraban presentes en el inmueble un (1) niño y varios adolescentes, de los cuales se omiten sus nombres por así disponerlo la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a informarle a la ciudadana PEÑALVER VALLENILLA SONIA JACKELINE, que de no tener un sitio a donde llevar a los menores y donde ellos puedan pernotar mientras soluciona la situación actual presentada, se procederá a contactar vía telefónica a un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, a fin de que éste vele por el buen estado de salud y de esta manera garantizar la debida protección tanto física y mental de los mismos. En este estado la ciudadana PAÑALVER SONIA, antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expuso: “Hago del conocimiento al Tribunal, que me haré responsable de la guarda y custodia de mis menores hijos, por lo que solicito que no se haga efectiva la presencia del funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por no ser necesaria. Es Todo”. En este estado siendo las 1:09 p.m, hizo acto presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse PEREZ MEJIAS OMAR JOSE, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 11.195.572, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó ser quien ocupa el inmueble objeto de la medida. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 07 de enero de 2010. Acto seguido y transcurrido el tiempo concedido a la parte demandada-ejecutada, se le participó del derecho a realizar el retiro voluntario de los diferentes bienes que se encuentran en el interior del mismo por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente la parte demandada-ejecutada, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Hare el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble”. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la demandada-ejecutada, la abogada asistente de la parte actora, solicito se designara práctico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que permiten al acceso al inmueble. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, y solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspector VLADIMIR HIDALGO y EL Agente EDGAR TORCATE, placas 0661 y 0207, respectivamente, adscritos a la Policía del estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 4:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
EL EJECUTANTE



SU ABOGADA ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS

EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2415-10