En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de “Un inmueble constituido por una (1) casa para vivienda familiar, ubicada en la Avenida Roscio, Nº 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadano EDMARD ELIE RAMIREZ GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.444, para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa para vivienda familiar, ubicada en la Avenida Roscio, Nº 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse GONZALEZ PLAZA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.6.128.109, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó que ocupa el inmueble en calidad de inquilino, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que el prenombrado ciudadano permitió el acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo haciendo el correspondiente recorrido constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado el ciudadano notificado solicitó al Tribunal ser oído y una vez autorizado expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de comunicarme con una de las propietarias del inmueble, a los fines de dialogar con respecto a un eventual acuerdo y lograr que se me conceda una prorroga para la efectiva desocupación del inmueble; asimismo hago del conocimiento al Tribunal, que en el inmueble se encuentran niños, en virtud que en el mismo, se llevan a cabo actividades de tareas dirigidas. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por el notificado. Asimismo, se le hace saber a al ciudadano LUIS GONZALEZ, antes identificado, que se le concederá un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, tiempo que el Tribunal considera suficiente a los fines de que resuelva lo planteado anteriormente. Se deja constancia que se encontraban presentes en el inmueble varios niños, de los cuales se omiten sus nombres por así disponerlo la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a informarle al ciudadano LUIS ROBERTO GONZALEZ PLAZA, que de no tener un sitio a donde llevar a los menores y donde ellos puedan pernotar mientras soluciona la situación actual presentada, se procederá a contactar vía telefónica a un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, a fin de que éste vele por el buen estado de salud y de esta manera garantizar la debida protección tanto física y mental de los mismos. En este estado el ciudadano LUIS GONZALEZ, antes identificado, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expuso: “Hago del conocimiento al Tribunal, que me haré responsable de la guarda y custodia de mis menores hijos, con relación al resto de los niños, haré las diligencia pertinentes a fin de localizar sus representantes para que hagan efectivo el retiro de los mismos; solicito al tribunal que no se haga efectiva la presencia del funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por no ser necesaria. Es Todo”. Acto seguido y transcurrido el tiempo concedido a la parte demandada-ejecutada, se le participó del derecho a realizar el retiro voluntario de los diferentes bienes que se encuentran en el interior del mismo por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente la parte demandada-ejecutada, ya antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Hare el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble”. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la demandada-ejecutada, el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicito se designara práctico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que permiten al acceso al inmueble. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, y solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Detective SANZ HEREDIA JOSE GREGORIO y El Agente DURAN ANDY, placas 2860 y 1428, respectivamente, adscritos a la Policía del estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 4:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2404-09
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