REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0959/2009
PARTES: MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 9.761.837 y 8.053.783, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 09 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 9.761.837 y 8.053.783, respectivamente, asistidos por los Abogados ZAYADITH J. CASTRO MISTAGE y JOSE MANUEL RIVAS inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.722 y 140.252, respectivamente; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su vida conyugal fue ininterrumpida hasta el día 15 de Abril de 2003, motivado a diferencias de carácter familiar y personal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación. Manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 1989, según consta en el acta Nro. 350, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989.-
En fecha 06 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, asistidos por la Abogada ZAYADITH J. CASTRO, y mediante diligencia consignó los documentos para la admisión.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia solicitó al Tribunal exhortar a los cónyuges a indicar el último domicilio conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 “A” del Código Civil, y manifestó que una vez que conste en autos los requisitos exigidos no tenía objeción que formular.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el tribunal dictó auto donde exhorto a los MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, indicar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana MARY SOL TERAN, asistida por la abogada ZAYADITH CASTRO MISTAGE, y mediante diligencia indicó la dirección del último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, el Tribunal exhortó a los ciudadanos MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 350 de fecha 24 de Noviembre de 1989, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de Enero de 2010, compareció la ciudadana MARY SOL TERAN, asistida por la Abogada ZAYADITH CASTRO MISTAGE, y mediante diligencia consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este Tribunal.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARY SOL TERAN DE FIGUEROA y NAHUN DAVID FIGUEROA NUÑEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 350, folio 350, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66 llevados por ese Registro en el año 1989. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0959/2009
JVA/ssd/cc.
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