REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0989/2009

SOLICITANTE: DIEGO ALEXIS PEREZ HERNANDEZ y NARVY HORTENCIA MARTIN CANINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.863.147 y 4.842.057, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 05 de Noviembre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos DIEGO ALEXIS PEREZ HERNANDEZ y NARVY HORTENCIA MARTIN CANINO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DEISY L. AGUIRRE DE SAA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que por causas diversas y complejas que se fueron suscitando al inicio de su matrimonio, decidieron separarse de hecho a mediados del mes de febrero del año 2001, en virtud de lo anterior han convenido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, sirva decretar el Divorcio
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0989/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos DIEGO ALEXIS PEREZ HERNANDEZ y NARVY HORTENCIA MARTIN CANINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.863.147 y 4.842.057, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0989/2009
JVA/ssd/cc.-