REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 1001/2009
SOLICITANTE: VICENTA RUSSO LAMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.367.187.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana VICENTA RUSSO LAMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.367.187, asistida por el Abogado NELSÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alega que por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles competentes se colocó en su Acta de Nacimiento signada con el N° 242, del año 1957, que cursa ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el nombre de su padre como SANTOS, RUSSO, siendo lo correcto SANTO, RUSSO DI GAETANO, por lo que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1001/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana VICENTA RUSSO LAMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.367.187, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA
SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1001/2009
JVA/ssd/mg.-
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