REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1004/2009
SOLICITANTE: QUINTANA PEREZ MARIELA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.844.992.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
En fecha 18 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana QUINTANA PEREZ MARIELA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.844.992, asistida por el Abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288; en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda durante el año 1958, inserta bajo el N° 595, folio 310, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de nacimiento por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades competentes se asentó el nombre de su progenitora como TORBERYS, siendo lo correcto LUISA.
La solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA PEREZ PULIDO, así como copias simples de su Cédula de Identidad y la de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Enero 2010, mediante diligencia solicitó al juzgador que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario
II
Revisada minuciosamente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana QUINTANA PEREZ MARIELA DEL ROSARIO, ampliamente identificada, se observa que la prenombrada ciudadana pretende, que en su Acta de Nacimiento, se proceda a rectificar el nombre de su progenitora, ya que por error las autoridades competentes se asentó el nombre como TORBERYS, siendo lo correcto LUISA.
De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento civil, solo se puede corregir sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material, pretende el cambio de un nombre por otro, según se desprende del escrito que encabeza la solicitud, procedimiento que a criterio de quien suscribe, no es de naturaleza no contenciosa y aunado el contenido de la diligencia de fecha 15 de Enero del presente año suscrita por la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público donde solicita a este Despacho que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario. Y por cuanto este Despacho no tiene competencia en materia de familia contenciosa de conformidad con la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto. Así se decide.
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III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 1004/2009
JVA/ssd/cc.-
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