REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Enero de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana MIREYA MARGARITA FECAROTTA, asistida por la Abogada NOELÍ CASTILLO, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita la Ejecución de la Sentencia y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de Divorcio 185-A junto a los oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales y se le designe como correo especial para su entrega, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2009 y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, para ser remitidas junto con oficio al Director del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas. Se designa como Correo Especial a la ciudadana MIREYA MARGARITA FECAROTTA, a los fines de tramitar los oficios respectivos, para lo cual se le conceden cinco (05) días de Despacho para consignar los oficios recibidos, contados a partir de la constancia en autos de haber retirado los mismos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior. Se libraron oficios Nos. 2010/25 y 2010/26, anexo a copias certificadas.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 0961/2009
JAV/ssd/mg.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Enero de 2010

199° y 150°
N° 2010/25
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA FECAROTTA DE OSUNA y CARLOS ALBERTO OSUNA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.886.363 y 2.941.360, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Noviembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N° 431, correspondiente al año 1977.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



Atentamente,

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ





Exp. 0961/2009
JVA/mg.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Enero de 2010

199° y 150°
N° 2010/26
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA FECAROTTA DE OSUNA y CARLOS ALBERTO OSUNA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.886.363 y 2.941.360, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Noviembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N° 431, correspondiente al año 1977.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Atentamente,

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ







Exp. 0961/2009
JVA/mg.-