REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 1006/2009

SOLICITANTE: ANTONIO PARRA GOMEZ y RAQUEL RODRIGUEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en el Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.211.217 y 11.110.331, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 18 de Noviembre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANTONIO PARRA GOMEZ y RAQUEL RODRIGUEZ DE PARRA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.765.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, del Estado Táchira, continúan alegando que por motivo d discordias diversas que hicieron imposible llevar su vida conyugal, decidieron separarse de hecho a partir del año 1998, y hasta la presente fecha vive cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de lo anterior han solicitado a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1006/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos ANTONIO PARRA GOMEZ y RAQUEL RODRIGUEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en el Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.211.217 y 11.110.331, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1006/2009
JVA/ssd/cc.-