REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP-N° 1017/2009
SOLICITANTES: AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO DE BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.502.486 y V-7.979.793 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
I
En fecha 26 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO DE BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.502.486 y V-7.979.793 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.398.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de Junio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre MARITZA CAROLINA BARRIOS CASTILLO.
Continúan alegando que se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes por más de cinco (5) años, desde el mes de Enero del año 2000, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En fecha 26 de Noviembre del año 2009, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1017/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO DE BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.502.486 y V-7.979.793 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.398, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1017/2009
JVA/ssd/jj.-
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