REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 1003/2009
SOLICITANTE: MIGUEL ASCANIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-626.048.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 18 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano MIGUEL ASCANIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-626.048|, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO FERNÁNDEZ DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749.
Alega el solicitante, que tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Nacimiento, su legítima madre aparece como ROSA ANTONIA ALVAREZ, cuestión que es un error material ya que su nombre era MARÍA ANTONIA DE LOS SANTOS ALVAREZ, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento y de su Partida de Matrimonio, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. El verdadero nombre de su madre es MARÍA ANTONIA DE LOS SANTOS ALVAREZ, y no ROSA ANTONIA ALVAREZ, como esta reflejado en la Partida de Nacimiento, ya que se trato de un error involuntario y material de los funcionarios que levantaron las respectivas actas. Es por lo que solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento.
En fecha 18 de Noviembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1003/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano MIGUEL ASCANIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-626.048|, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO FERNÁNDEZ DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1003/2009
JVA/ssd/jj.-