REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano LUIS BARTOLO ESCOBAR MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.857.341; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS BARTOLO ESCOBAR MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.857.341, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Rural Parques del Sur, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0906/2009
JVA/ssd/cc.-
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