REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES CANELON DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.383.229, asistida por la Abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JESÚS GERARDO POVEA SULBARAN y CARMEN BEATRIZ DÍAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.277.699 y V-10.809.096 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES CANELON DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.383.229, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos a ANA MARÍA GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.662.978, AQUILES JOSÉ GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.901.770, MANUEL ANTONIO GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.050, CARLOS ENRIQUE GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.331.113, JUAN ANTONIO GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.650 y JESÚS ALBERTO GIL CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.149, en su carácter de hijos del De Cujus, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano AQUILES DANIEL DE LA A GIL LÓPEZ, quien falleció en fecha 28 de Junio de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- N° 0933/2009
JVA/ssd/jj.-
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