REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

Revisadas las actas que integran la presente solicitud de Título Supletorio, especialmente la consignación de esta misma fecha, efectuada por el ciudadano GIOVANNI VIZZI ALAIMO, asistido por la Abogada CARMEN CRISTINA VIZZI DI FRISCO, a través de la cual consigna copia de la Cédula de Identidad del Propietario y de su cónyuge, de los Testigos, de la Abogada, Plano del Terreno, Original y Copia del Título de Propiedad, respectivamente, el Tribunal, a los fines de fijar oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos STEFANO DI FRISCO ORLANDO y GABRIELE BIANCHINI DRAGONI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-480.281 y V-6.175.136, respectivamente, observa: el Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente:

“… Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes…”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que no pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines y en virtud que el solicitante consigna Copia de Cédula de Identidad de un ciudadano identificado como ORLANDO DI FRISCO STEFANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-480.281, de la cual se desprende tener el primer apellido de la ciudadana CATERINA DI FRISCO DE VIZZI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.743 y cónyuge del solicitante, ciudadano GIOVANNI VIZZI ALAIMO, lo que hace presumir la existencia de algún vinculo familiar, este Tribunal, niega su admisión y fija oportunidad para el día martes 02 de Febrero de 2010, a las nueve y treinta de la mañana
(09:30 a.m.), para que, el ciudadano GABRIELE BIANCHINI DRAGONI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.175.136, comparezca ante este Despacho, a rendir su declaración.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


S-N° 0952/2010
JVA/ssd/mg.-