REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana MARÍA PERFECTA AZUAJE DE LUGO, con el carácter que tiene acreditado en autos, asistida por el Abogado GUIDO VERA POCATERRA, a través de la cual consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Miguel Lugo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Miguel Lugo y María Perfecta Azuaje de Lugo, Copias de las Actas de Nacimientos de los hijos del fallecido, ciudadano Miguel Lugo, Documento de Compra Venta del inmueble adquirido por el fallecido ciudadano Miguel Lugo, Copias de Cédulas de Identidad del fallecido, de la solicitante y de sus hijos, Cinco (05) Cartas de Residencias, así como, Copias de las Cédula de Identidad de las testigos, ciudadanas JAHINY EMILEIDY GUEVARA VILLANUEVA Y AMARILIS RAMONA BLANCO DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.041.657 y 7.498.267, respectivamente, este Tribunal, a los fines de la evacuación testimonial de las ciudadanas antes identificadas, fija el día martes Dos (02) de Febrero del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), para que comparezcan ante este Despacho, a rendir sus declaraciones y visto igualmente la pregunta contenida en el numeral quinto de la solicitud, el Tribunal niega su evacuación ya que la Declaratoria de Herederos Únicos y Universales, recae sobre las personas y no sobre las propiedades, bienes o derecho que tenga o pudiera tener el causante para el momento de su muerte.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0948/2010
JVA/ssd/mg.-
|