REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0976/2009

PARTES: JOAO MARÍA FERNÁNDES DOS SANTOS y PABLA VILLAMIZAR CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.958.069 y 8.987.899, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 29 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOAO MARÍA FERNÁNDES DOS SANTOS y PABLA VILLAMIZAR CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.958.069 y 8.987.899, respectivamente, asistidos por las Abogadas YASMINI ZAMBRANO FUENETES y DEISY AGUIRRE inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 32.861 y 140.237, respectivamente; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Julio de 1.988, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, continúan alegando que su vida conyugal fu interrumpida el día 20 de Noviembre de 2003, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
En fecha 02 de Diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOAO MARÍA FERNÁNDES DOS SANTOS y PABLA VILLAMIZAR CÁCERES, asistidos por los Abogados YASMINI ZAMBRANO FUENTES y JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Actas de Nacimientos de sus hijas y constancia de estar domiciliados en el Municipio Guaicaipuro.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció a ciudadana MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia que el presente pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no realizó observaciones para su procedencia.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOAO MARÍA FERNÁNDES DOS SANTOS y PABLA VILLAMIZAR CÁCERES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Julio de 1988, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta en el acta Nro. 462, de los libros de Matrimonios, llevados por ese Juzgado en el año 1988. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0976/2009
JVA/ssd/cc.