REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: ELIAS BARON PAREDES y MOIRA JEANETTE MORANO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 8.992.492 y 15.858.150, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos ELIAS BARON PAREDES y MOIRA JEANETTE MORANO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 8.992.492 y 15.858.150, respectivamente, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 7.214.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No ; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde e mes de enero del año 2003; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 1º de Septiembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, entonces Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nro. 39, folio 39 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1984,; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Lagos, Avenida Guaicaipuro No. 29 en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que de dicha unión procrearon un hijo de nombre ALEXANDER LUDWING FUCHSSTEINER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 16.922.819, nacido el 2 de septiembre de 1985, y que con respecto a los bienes de la comunidad conyugal procederán a liquidarla una vez sea decretado el Divorcio .-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos REINALDO ANDREAS FUCHSSTEINER SCHILLINGER y CARMEN COROMOTO CEDEÑO GARRIDO, asistida por la abogada JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMAN FUCHSSTEINER CEDEÑO y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San José; Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER LUDWIG FUCHSSTEINER CEDEÑO; y fotocopias de las Cédulas de Identidad de las partes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de Enero de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO ANDREAS FUCHSSTEINER SCHILLINGER y CARMEN COROMOTO CEDEÑO GARRIDO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Septiembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de San Pedro de los Altos, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 39, folio 39 y vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Artículo 66 llevados por el Registro Civil de personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal. Liquídese
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (08:45 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ



Exp. N° 1015/2009
JVA