REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1018/2009

PARTES: FRANCESCA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.702.522 y 12.158.035, respectivamente, la primera antes de nacionalidad Haitiana y con Cédula de Identidad N° E-82.101.517.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCESCA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.702.522 y 12.158.035, respectivamente, la primera antes de nacionalidad Haitiana y con Cédula de Identidad N° E-82.101.517, asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.694; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 20 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 047, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Roscio, Residencias Skorpio, Piso 4, Apartamento 4-G, el Rincón, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, habitaron permanentemente hasta que su vida conyugal fue interrumpida durante el mes de Octubre del año 2003 y hasta la presente fecha no han reanudado la relación, viviendo cada quien en domicilios separados, por lo que decidieron no reanudar la relación, en donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prologada y definitiva de la misma, la cual ya lleva más de cinco (05) años, sin que exista entre ambos ninguna clase de vínculo marital, asimismo manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco bienes que liquidar, dado que no existen ganancias en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el N° 1018/2009.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana FRANCESCA JEAN PIERRE, ya identificada, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio otorgado por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 047, Folio 47 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2002 y copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 11 de Enero de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado en fecha 07 de Enero de 2010, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicada en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, motivo por el cual deja constancia que entregó tanto el original de dicha Boleta, como la copia certificada de la solicitud presentada y consignó copia de la boleta debidamente firmada y sellada como recibida en el expediente.
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció a ciudadana MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener observación que realizar para su procedencia.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCESCA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 047, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ








Exp. N° 1018/2009
JVA/ssd/mg.-