REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de enero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: SP01-S-2009-000034


En el día de hoy, miércoles veinte de enero de 2010, siendo las 12:30 del mediodía, comparecieron por ante este Despacho, el ciudadano JOSÉ VIRGILIO PERNÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.369, oferido en la presente causa, asistido de la abogada MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.726, por una parte, y por la otra, el abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592, en su orden, apoderado judicial de la empresa MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A. debidamente identificada en autos como la parte oferente, representación que consta en el instrumento poder que se exhibe en el presente acto y cuya copia se agrega al expediente, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 01 de julio de 2009, anotado bajo el N° 30, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese oficina notarial; partes que de mutuo acuerdo comparecieron ante el Tribunal y solicitaron se hiciera una audiencia de mediación en la presente causa. En tal sentido el ciudadano Juez acuerda en conformidad. Igualmente, otorgado el derecho de palabra solicitado, el apoderado de la empresa oferente señala que propone aumentar la oferta inicialmente planteada al trabajador, en un monto de Bs. F. 16.780,35, el cual, comprende los conceptos de salarios caídos, diferencia de utilidades del año 2009, según Cláusula 9° de la Convención Colectiva correspondiente y diferencia de las vacaciones del 2009, según la Cláusula 8° eiusdem, y beneficio de alimentación 2009; con la adición correspondiente del fideicomiso acumulado en la entidad bancaria Banfoandes C.A., de Bs. F. 2.145,68, da un monto total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00). Dicho monto es aceptado por el trabajador en este acto, y es recibido a través de la entrega del cheque N° 52677853, librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F. 16.780,35; así como de la orden de entrega de la Libreta aperturada por orden de este despacho en Banfoandes Banco Universal C.A., cuenta N° 00070001190060227378, en la cual se encuentra depositada la cantidad de Bs. F. 11.073,97, correspondiente a la oferta de pago inicialmente planteada por la empresa; respecto al monto restante para llegar a la suma total ofrecida, el apoderado de la empresa se compromete a librar a la brevedad posible, la carta respectiva al Banco fiduciario. Igualmente, la empresa por intermedio de sus apoderados judiciales, se comprometen a desistir de todas las acciones civiles, penales o administrativas en contra del trabajador oferido por la toma de las instalaciones de la empresa; toma ésta a la cual el mencionado trabajador dejará de asistir a partir del día de hoy, dado el acuerdo alcanzado con expatrono. En este estado, verificada la procedencia de una transacción en la presente causa y visto que el acuerdo al cual arribaron las partes honra los legítimos derechos del trabajador, y no vulnera normas de orden público, y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado en su presencia, y acuerda impartirle el carácter de cosa juzgada. Líbrese el oficio correspondiente a la entidad bancaria para la liberación de los fondos consignados a favor del trabajador. Es Todo, se leyó y conformes firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



JOSÉ VIRGILIO PERNÍA ROA
Trabajador oferido




MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS
Abogada asistente del demandante




DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
Apoderado judicial de la parte demandada




MÓNICA I. GUERRERO
Secretaria


Asunto: SP01-S-2009-000034
EAMM/