JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles; y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ROMER ÁNGEL MORAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.431, asistido por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.745.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.431, en el cual expone: que el día 13 de junio de 2.009, falleció el ciudadano ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-132.050, quien tuvo su domicilio en la calle 14, casa Cemirit, No. 23-71, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; según se desprende de escrito de solicitud y de copia simple del RIF No. V-00132050-1, perteneciente a ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS; que el deceso fue en el mismo domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO CARDIACO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, lo cual fue certificado por el doctor MARCELO OQUENDO, según se desprende de Acta de Defunción No.107, levantada el 13 de junio de 2.009, por ante el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.107 del año 2.009, perteneciente a ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, expedida el 13 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; copia certificada de Acta de Matrimonio No.09 del año 1.968, perteneciente a los ciudadanos ROMER ÁNGEL MORAN VILLALOBOS y JUANA MEDINA URDANETA, expedida el 02 de Julio de 2.009, por la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarri, Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón, Estado Zulia; copias certificadas de Partidas de Nacimiento No. 371 del año 1.959, perteneciente a NESTOR LUIS, expedida el 26 de junio de 2.009; No. 223 del año 1.955, perteneciente a MIGDALIZ MARGARITA, expedida el 26 de junio de 2.009; No. 301 del año 1.953, perteneciente a CECILIA ROSA, expedida el 26 de marzo de 2.009; No.31 del año 1.959, perteneciente a RITA ROSA, expedida el 26 de junio de 2.009; No. 297 del año 1.956, perteneciente a ROMER ANGEL, expedida el 26 de junio de 2.009; todas por la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarri, Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón, Estado Zulia; Justificativo de testigos evacuado el 20 de noviembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ESTHER DELIA HERNANDEZ DE URDANETA y JUAN DE DIOS GUTIERREZ ROSALES, venezolanos, con cédula de identidad No. V-5.663.823 y V-1.703.244, en su orden; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-132.050, V-2.737.409, V-4.211.627, V-4.211.628, V-3.371.436, V-3.371.432 Y V-3.371.431, pertenecientes a los ciudadanos ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, JUANA MEDINA DE MORAN, RITA ROSA MORAN DE OQUENDO, NESTOR LUIS MORAN MEDINA, MIGDALIZ MARGARITA MORAN DE VELASCO, CECILIA ROSA MORAN DE CHACON Y ROMER ÁNGEL MORAN MEDINA, en su orden; copias simples de Legitimación efectuada por el ciudadano ROMER MORAN VILLALOBOS, a favor de sus hijos CECILIA ROSA, ROMER ÁNGEL, MIGDALY MARGARITA, RITA ROSA Y NESTOR LUIS MORAN MEDINA; por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; expedida el 09 de abril de 1.965; y copia simple de certificado de Inscripción Rif. No. V-00132050-1, perteneciente a ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, expedido el 02/01/2001 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria SENIAT. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUANA MEDINA DE MORAN, RITA ROSA MORAN DE OQUENDO, NESTOR LUIS MORAN MEDINA, MIGDALIZ MARGARITA MORAN DE VELASCO, CECILIA ROSA MORAN DE CHACON Y ROMER ÁNGEL MORAN MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-2.737.409, V-4.211.627, V- 4.211,628, V-3.371.436, V-3.371.432 Y V-3.371.431, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1357, siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7177-10.