JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
Recibido por distribución solicitud No.9099-09, en fecha 17 de diciembre de 2.009, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por decisión emanada el 26 de noviembre de 2.009, referida a declinatoria de competencia, mediante oficio No. 3170-1515, de fecha 04 de diciembre de 2.009, constante de veintiún (21) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ GRIMALDOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.991.692, de este domicilio, asistida por la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.773, de este domicilio, basada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de la cual se desprende que: En fecha 05 de Octubre de 2.009, fue recibida y admitida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el cual procedió de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a notificar a la fiscalía especializada del Ministerio Público lo cual se verificó en fecha 21 de octubre de 2.009, a través del abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de diligencia efectuada por el Alguacil del Tribunal inserta al folio 15, observa esta Juzgadora que entre la fecha en que fue materializada la Notificación al fiscal antes mencionado y la fecha en la que fue expedida la sentencia de declinatoria de competencia, transcurrió ampliamente el término conferido por la Ley para que ocurra la intervención de buena fe por parte del Ministerio Público, sin que ello se haya verificado, ya que no se desprende de las actuaciones procesales la opinión del fiscal antes indicado, lo cual hace presumir a quien Juzga que no hubo oposición alguna en el presente proceso. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA BEATRIZ GRIMALDOS VARGAS, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.2015, levantada el 07 de abril de 1.969, por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, donde se desprende que el apellido del presentante quien la reconoce como hija aparece como LUIS EDUARDO GRISMALDO, cuando lo correcto sería GRIMALDO; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2015 del año 1.969, perteneciente a ANA BEATRIZ, expedida el 03 de diciembre de 2.003, por el Registro Principal del Estado Táchira; copias simples de cédulas de identidad No. V-8.991.692 y V-1.580.116 pertenecientes a la solicitante ciudadana ANA BEATRIZ GRIMALDOS VARGAS y a su progenitor ciudadano LUIS EDUARDO GRIMALDO; Planillas emanadas de la ONIDEX, relativa a los datos filiatorios de los ciudadanos LUIS EDUARDO GRIMALDO y ANA BEATRIZ GRIMALDOS VARGAS, de fechas 19-08-2099 y 29-08-2.009, respectivamente; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.61 del año 1932, perteneciente a LUIS EDUARDO, expedida el 27 de agosto de 2.003, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira; y copia certificada de Acta de Matrimonio No.42 del año 1.972, de los ciudadanos LUIS EDUARDO GRIMALDO y RITA ELISA VARGAS MONTAÑEZ, expedida por el Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2.008; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No.2015 del año 1.969, se hace mención que la solicitante tiene como apellido “GRISMALDO” cuando lo correcto es “GRIMALDO”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº 2015, del año 1.969, perteneciente a la ciudadana ANA BEATRIZ GRIMALDO VARGAS. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.218-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1337, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-015, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.218-10.