JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5930, intentada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil denominada DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A., contra LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA Y BRAZON SOLANO VICTOR MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.680.310 y V-3.474.913, en su orden; y vista la transacción suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 30 de julio de 2009 (fs. 12 al 20 del cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado RAFAEL SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante y por la codemandada LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA, asistida por los abogados SIMON FAJARDO Y NELSON TIRADO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por la abogada Ámbar Lorena Angulo, con el carácter acreditado en autos se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 22 de junio de 2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demanada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú