REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Visto el Escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2.009, por la ciudadana ALBA CAROLINA CORREA PLAZAS, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para resolver observa:
Señala el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Ahora bien, del análisis de las Actas Procesales se observa que la ciudadana ALBA CAROLINA CORREA PLAZAS, por una parte, ya es mayor de edad, y por otra parte, no se encuentra actualmente cursando estudios, razón por la que se hace procedente la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por dicha ciudadana. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ALBA CAROLINA CORREA PLAZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.064, de este domicilio y hábil, y en consecuencia, Extinguida dicha Obligación.
SEGUNDO: Se Acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JESUS CORREA OTERO, en el inmueble claramente identificado por su situación y linderos en el Oficio No.1051 de fecha 17 de Julio de 2.006.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio al ciudadano Registrador de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.44.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el expediente No.3754-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Enero de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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