|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARLENE GALVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.186, domiciliada en: San Joaquín, Barrio los Ceibones, casa N° 31, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.536, domiciliado en: Av. Principal El Palotal, San Antonio del Táchira, casa N° 7-157, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 001

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JUAN VICENTE RINCON y MARLENY GALVIZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales en la Obligación de Manutención para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales; en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) igualmente el padre entregara a la madre los ticket que otorga la Institución para sus hijos en el referido; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) igualmente el padre le entregara a la madre los ticket que otorga la Institución para sus hijos en el referido mes.
Ambos padres convienen en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUAN VICENTE RINCON y MARLENY GALVIZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada a la presente causa.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) igualmente el padre entregara a la madre los ticket que otorga la Institución para sus hijos en el referido.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) igualmente el padre le entregara a la madre los ticket que otorga la Institución para sus hijos en el referido mes.

CUARTO: Queda establecido entre las partes en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinte (20) de Enero de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.-


RED/Rcm.-