REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. N° 2589.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SONIA ROCIO RAMÍREZ MARÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.868, domiciliada en el Sector El Obelisco, Casa S/N, color lila, calle principal, cerca del CDI, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (02).
Parte Demandada: JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.114.774, quien se encuentra ubicado laborando en el Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Octubre de 2009, por los ciudadanos SONIA ROCIO RAMÍREZ MARÍN y JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (02) , mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2589-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: "En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Octubre de 2009, siendo las 08:40 am, comparecen por ante este Despacho Fiscal, previa citación, los ciudadanos: SONIA ROCIO RAMÍREZ MARIN, venezolana, de 24 años de edad, cedulada bajo el N° V- 16.744.868, de profesión u oficio: Docente, laborando actualmente en Orope, Municipio García de Hevia, residenciada en: Sector el Obelisco, casas sin número de color lila, calle principal, cerca del CDI, La fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0414-9740197 y 0277-4158078 (padre), y el ciudadano : JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, cedulado bajo el Nº V-16.114.774, de profesión u oficio; funcionario activo de la guardia Nacional, Sargento Mayor de Tercera, laborando en el Destacamento Nº 13, Colón, Municipio Ayacucho, residenciado en: Barrio Independencia II, calle 24 de Julio, Callejón 5, Casa Nº 5-62, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0414-5767727, padres del niño: XXX, de 02 meses de nacido, quienes en presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira NANCY APARICIO GUILLEN, fueron atendidos y orientados en relación a solicitud de Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: El ciudadano: JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, reconoce en este acto al niño XXX como su hijo y se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro signada con el N° 0105-0116-440116-11279-4 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño. Con relación a los gastos en época navideña, el padre comprará tres mudas de ropa con calzado al niño y la madre comprará tres mudas de ropa con calzado; en el mes de agosto el padre comprará dos mudas con ropa con calzado y la madre dos mudas de ropa con calzado, mientras el niño comienza a estudiar, y al iniciar las clases el padre comprará los uniformes con calzado y la madre comprará los útiles escolares con morral. Asimismo los gastos médicos y medicina serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, acuerdan que anualmente se incrementará la manutención previo acuerdo ente las partes y al aumento que obtenga cada uno de los obligados". Y yo SONIA ROCIO RAMÍREZ MARIN, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Es todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firma". En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González s.
AAOE/TKGS/jm.-
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