REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 1.677.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZAIDA BEATRIZ TORREJANO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.583, residenciada en la Carrera 8, Casa N° 7-59, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de su hija XXX.
Parte Demandada: JOGLY SAAVEDRA ORDUZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.645.290, quien puede ser ubicado en el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, ubicada en el Estado Amazonas.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana ZAIDA BEATRIZ TORREJANO HERNÁNDEZ, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy Lunes 18 de Mayo de 2009, presente por ante este Juzgado la ciudadana ZAIDA BEATRIZ TORREJANO HERNÁNDEZ, quien expuso lo siguiente: “Desisto de la presente demanda de Obligación de Manutención ya que llegue a un acuerdo con el padre de mi hija, solicito se levante la medida para que el pueda obtener su jubilación. Es todo”. (F. 155).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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