REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de enero de dos mil diez
199° y 150°
EXP. N° 2.582.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYULE GOMEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.338 con residencia en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 0-22 de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (03 años de edad) y XXX (01 año de edad).
Parte Demandada: EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.293, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa N° C-45 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 08 de julio de 2009 por los ciudadanos MAYULE GOMEZ DIAZ y EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XXX (03 años de edad) y XXX (01 año de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.582 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Hoy ocho de julio de 2009, siendo las tres y treinta minutos (03:30) de la tarde se presentó la ciudadana MAYULE GOMEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-17.497.338 con residencia en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 022 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, venezolano, de cédula de identidad numero V-15.857.293 residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa Nº C-45 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de tres (03) y un (01) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: El ciudadano se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares fuertes quincenal en mercado a partir del 31 de julio del presente año; además dará doscientos (Bs. 200,00) bolívares fuertes mensual.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Eymar podrá compartir con sus hijos los días sábados desde las nueve (9:00 a.m.) hasta los domingos a las doce (12:00 m). Así como también compartirá con sus hijos los días que no tuvieran guardería. El ciudadano no podrá buscar a los niños ebrio ni formando escándalos, si llegara a ocurrir se procederá a instancias mayores".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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