REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.583.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HAYDEE DIOMIRA SANCHEZ MESA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.792 con residencia en el Barrio Las Playitas, calle 12 con carrera 11, casa s/n de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (12 años de edad), XXX (09 años de edad) y XXX (14 año de edad).
Parte Demandada: ALEXANDER LOPEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.346, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 11, casa N° 10-78 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 08 de julio de 2009 por los ciudadanos HAYDEE DIOMIRA SANCHEZ MESA y ALEXANDER LOPEZ VASQUEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes XXX (12 años de edad) y XXX (14 año de edad) y la niña XXX (09 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.583 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy dos de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana se presento la ciudadana HAYDEE DIOMIRA SANCHEZ MESA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V13.939.792 con residencia en el Barrio Las Playitas, calle 12 con carrera 11, casa s/n de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ALEXANDER LOPEZ VASQUEZ O, venezolano, de cédula de identidad numero V-16.231.346 residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 11, casa N° 10-78 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestras hijas: XXX, XXX y XXX, venezolanos de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• La ciudadana Haydee decide por voluntad propia darle sus hijas al ciudadano Alexander padre de las mismas ya que ella no está trabajando y no tiene como sufragar gastos de la adolescente y niñas. Por decisión de la adolescente y las niñas se irán a vivir con el papá el día 21 de julio del presente año, por lo tanto todavía no han salido de vacaciones. Por lo tanto el ciudadano Alexander se compromete en cuidar, proteger, darles la alimentación, educación y todo lo que sus hijas requieran.
• Régimen de convivencia familiar; la ciudadana Haydee y sus hijas deciden compartir cuando a bien lo tuvieran. Además, Haydee se compromete a estar pendiente de sus hijas y a no perder contacto con ellas”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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