REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ MANRIQUE AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.113.142, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9174-09.
Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JUAN JOSÉ MANRIQUE AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.113.142, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y ocho (8) folios útiles sus anexos.
En fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación a la ciudadana ELCIA MARIA HUERTAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.437.141.
En fecha 14 de diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna las boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana ELCIA MARIA HUERTAS CONTRERAS, ya identificado. (F-12 Y 11).
En fecha 18 de diciembre de 2009, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 11 de noviembre de 2009, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció la ciudadana ELCIA MARIA HUERTAS CONTRERAS, ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia el Tribunal declara desierto el acto, dándole fuerza ejecutiva al Instrumento de conformidad con lo establecido en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el acto desierto que riela al folio 14 de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 631 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito entre la ciudadana ELCIA MARIA HUERTAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.437.141, en su carácter de vendedora y el ciudadano JUAN JOSÉ MANRIQUE AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.113.142, en su carácter de comprador, el cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Rubio, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez.
Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,
Abg. Julio Cesar Colmenares González
El Secretario Titular,
Sol. 9174-09
ARA/pgam
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