REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3528-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO.
DEMANDADO: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, colombiana, con Tarjeta de Identidad Nº 790402-01675 y el Ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.502.157, con la finalidad de realizar acto conciliatorio de obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, quien manifestó: “Ofrezco como Cuota mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), así mismo me comprometo a correr con los gastos del mes de agosto como cuota de útiles escolares en su totalidad para mis dos hijas mayores KARLA DISNEYDI y TANIA ESNEIDA, de igual forma me comprometo a correr con los gastos de navidad en el mes de diciembre lo correspondiente a vestido y juguete para el 24 de mis tres hijas” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, quien manifestó “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas, de igual forma me comprometo a asumir los gastos de útiles escolares del mes de agosto de mi hija SHANTAL LISNEY; así mismo me comprometo a correr con los gastos de navidad en el mes de diciembre lo correspondiente a vestido y juguete para el 31 de mis tres hijas; de igual manera me comprometo a entregar el recibo correspondiente del pago de las cuotas mensuales”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones o sea el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA LA HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 01 de febrero de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ


ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ