JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de enero de 2010.

199º y 150º


Visto el contenido de los escritos de fecha 16 de diciembre de 2009 que rielan a los folios 74 y 75 y 11 de enero de 2010, inserto del folio 76 al 82, ambos inclusive, suscritos por la Abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.074, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal observa:

Consta en Acta de deslinde de fecha 08 de diciembre de 2009, inserta a los folios 57 al 62 del expediente, que la presente causa fue suspendida por acuerdo entre las partes hasta el día 13 de enero de 2010, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

SUSPENSION DE LA CAUSA Y REANUDACIÓN
Parágrafo Primero.- En todo caso en el que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

SUSPENSION DE CAUSA POR CONVENIO INTER – PARTES
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”. Subrayado del Tribunal.

La presente causa se encuentra suspendida desde el día 09 de diciembre de 2009, al día 13 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, por lo que durante este periodo no pueden correr los lapsos procesales, sino a partir del día 14 de enero de 2010, cuando se reanuda nuevamente.

De manera que, a los fines de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes, especialmente de la parte accionada y así como para mantener la seguridad jurídica en la presente causa, se exhorta a la Co-Apoderada de la parte demandante a actuar con probidad y lealtad, de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Artículo 17.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad, probidad y en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Artículo 170.- Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3°) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.”


En comentario a la norma transcrita Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, (Tomo I, pág. 518), señala:

“ ...Una obligación ética fundamental de la moral profesional, particularmente concerniente a estrados, es el deber de respeto al juez y a las partes, deviniente del derecho al buen nombre, al honor. Y ese deber de respeto se encuadra dentro de los deberes que tipifican la profesión del jurista: la justicia, equidad, veracidad, fidelidad, lealtad, honradez, la diligencia en estudiar y resolver los casos, el secreto profesional...”.

Con fundamento en las normas y doctrina transcritas, es criterio de quien aquí juzga, que las partes deben actuar siempre dentro de los límites que establecen los principios procesales de la lealtad y probidad, habida cuenta que es su deber mantener respeto en la actividad profesional, especialmente hacía su contraparte y el juzgador.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SE ABSTIENE de providenciar la Tacha de los documentos insertos a los folios 63 al 72, ambos inclusive y del levantamiento topográfico inserto al folio 70 del presente expediente, por ser improcedente, en virtud de la suspensión acordada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _____________, quedó registrada bajo el No. _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Zulay Rivas P. / Secretaria Temp.





Exp. Nº 1740-2009
mcr.
VA SIN ENMIENDA.