JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 15 de enero de 2010.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado espontáneamente en acta de fecha 13/01/2010, entre los ciudadanos: MALU ZORAIDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.366, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira y SERGIO ENRIQUE MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.010, domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira; por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño _______; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Abg. Zulay Rivas / Secretaria Temp.
Exp. Nº 1064/2004
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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