JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de Enero de 2010.
199° y 150°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de Enero de 2010, suscrito por el ciudadano MARCIO ANDREI ZAPATA DE LOS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.172.756, asistido por el abogado, JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, titular de la cedula de identidad N°.V- 5.034.343, Inpreabogado N° 35.076 parte demandada; y por la otra parte el apoderado judicial de la parte actora, el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.266, Inpreabogado N° 48.485, mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez conste en autos lo acordado por las partes, de conformidad con lo solicitado se archivara el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Zulay Rivas/ Secretaria
Exp. Nº 1847-09
BYVM/zr
Va sin enmienda
|