JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de enero de 2010.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-979-09, de fecha 23 de diciembre de 2009, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 22/12/2009, suscrita por los ciudadanos ROSA ELISA PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.626, domiciliada en la calle principal, casa Nº B-67, Zorca, San Isidro, Municipio Independencia del Estado Táchira y DANY JACINTO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.846, domiciliado en el Palmar de la Cope Nuevo, Sector 5, calle 5, casa Nº 6, Municipio Torbes del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña MARBELLA LUZCERO, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos ROSA ELISA PARRA CONTRERAS Y DANNY JACINTO HERNÁNDEZ MORA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del obligado alimentario, líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1864/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_______.Se publicó siendo las ___________ del día veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.