En el día de hoy, miércoles veintisiete de enero de dos mil diez, siendo la 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.388 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: MILTON ALFONSO ALVIÁREZ NOVOA, titular de la C.I. N° V-5.021.256; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento 21-61, piso 6, Edificio Girhajara, ubicado en el sector El Paraíso de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: NELLY ESPERANZA SUÁREZ DE BECERRA, titular de la C.I. N°V-13.364.694, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6309 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: GUILLERMO BECERRA VERA, titular de la C.I. N° V-12.253.853 en su condición de cónyuge de la demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una lavadora marca mabe, serial 0903505062, modelo LMA1083PBA52, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.200,00; 2.- Un tosti arepa marca Ester, modelo 4895-814, en funcionamiento y buen estado, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 100,00; 3.- Una cafetera eléctrica marca Oster, modelo 3291Y2895X, valorada en la suma de Bs. 50,00; 4.- Un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SA-AK343, serial LE61B04746R, con dos cornetas marca Panasonic, serial RN61C10485R, en funcionamiento y buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; 5.- Un televisor marca sansung de 20 pulgadas, modelo CT2088BL, serial 3CCN62583, en funcionamiento y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400,00; 6.- Un DVD marca Toshiba, modelo SD-K780KU, serial RC135127555, en funcionamiento y regular estado, valorado en la suma de Bs. 300,00; 7.- Un Televisor marca Kenix de 21 pulgadas, modelo KXTF2106, serial KXJF21060806001224, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 8.- Un televisor marca LG, de 21 pulgadas, modelo 21FX4RB, sin serial visible, en funcionamiento y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500,00; 9.- Un cuadro en alto relieve, motivo la santa cena con marco de madera color marrón, valorado en la suma de Bs. 300,00; 10.- Un cuadro pintado al oleo en alto relieve, motivo paisaje, marco cañuela color dorado, autor Billings, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 450,00; 11.- Un cuadro pintado al oleo en alto relieve, motivo dos casas y paisaje, con marco en cañuela color marrón, en buen estado y valorado en la suma de Bs. 300,00; y 12.- Dos cuadros pintados al oleo pequeños, motivo casa con paisaje, con marco en cañuela color dorado, en buen estado y valorados ambos en la cantidad de Bs. 200,00. Todo para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 5.350,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. Asimismo solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados en la persona del Notificado de este acto, ciudadano: GUILLERMOS BECERA VERA, ya identificado. Comprometiéndose acudir al Tribunal de la Causa a los fines de realizar la Transacción donde la demandada NELLY ESPERANZA SUÁREZ DE BECERRA se obligará al pago del monto reclamado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismo conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos al ciudadano: Guillermo Becerra Vera, titular de la C.I. N° V-12.253.853 quien estando presente acepta conforme la designación recaída sobre su persona; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
GUILLERMO BECERRA VERA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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