En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:45 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 11 entre calles 6 y 7, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, contra la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, Expediente Principal Nro. SP01-L-2008-000866 y Cuaderno de Medidas Nro. SH01-X-2009-000010, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.573, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Sub-Gerente encargada de la Agencia Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal C.A., Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir a la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, Sub-Gerente Encargada de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de la Cuenta Corriente Nro. 000550012794, cuyo titular es la Parte Demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, y si existen otras cuentas en esta entidad Bancaria, señalando el saldo para la presente fecha en dicha cuenta, ya que para el caso de existir dinero disponible en la misma señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad de dinero en la misma. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente Encargada de la Agencia Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal C.A., Agencia San Antonio del Táchira, se sirva informar el monto existente; y a tal efecto la referida Sub-Gerente, informa al Tribunal que con respecto a lo solicitado, la cuenta corriente Nro. 000550012794, cuyo titular es la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, la misma posee para este momento un saldo disponible de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.838,77), e igualmente existe otra cuenta corriente identificada con el Nro. 000550010230, de las misma Institución, que actualmente se encuentra inactiva y en la cual no posee monto de dinero alguno, según se aprecia en el reporte impreso emitido por el sistema, constante de un (01) folio útil, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud que según lo indicado por la ciudadana Sub-Gerente de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, se observa que en dicha cuenta existe un saldo disponible de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.838,77), solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, dicha cantidad de dinero. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, Sub-Gerente encargada de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud del Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.838,77), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 000550012794, cuyo titular es la Parte Demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, Sub-Gerente encargada de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, emitir un Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado la ciudadana BRENDA IRALI QUINTERO LOPEZ, ya identificada, hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.838,77), signado bajo el Nro. 00002030, del Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio del Táchira, librado contra la cuenta corriente Nro. 00070055050000005744, para ser pagado a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)
LA SUBGERENTE NOTIFICADA (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.459-2010.-
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