REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: Nº 3C-846507

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal auxiliar décimo del Ministerio Público abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ

• ACUSADO: ALBIN ERICK PARADA CUELLAR: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira nacido men fecha 1403-1976, titular de la cedula de identidad N V- 12.633.378, de profesion u oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1-37 calle 2 parte baja, San Cristóbal Estado Tachira.

• DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
• DEFENSA: abogada CAROLINA ROJO RIVAS; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado ASTRID DUARTE.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. En fecha 13-10-07, siendo aproximadamente las 09: 15 horas de la mañana, los funcionarios Agentes Jhonathan Alfonso Contreras, placa 3290 y Agente Johse Prada, placa 3394, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-615, por el Barrio 23 de Enero, específicamente por la calle 2, de esta ciudad de san Cristóbal; cuando observaron a un ciudadano, quien al observar a la comisión policial, aligero el paso, mirando con insistencia hacia atrás, por lo que los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente con la finalidad de identificarlo, momentos en que este ciudadano tomó una actitud nerviosa, señalándole los efectivos sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal a tenor de las disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico Penal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, CINCO (05) ENVOLTORIOS, de los cuales Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y azul, cerrados en su mitad por un nudo sencillo sobre si, contentivos de un polvo de color beige, de olor fuerte penetrante, que por sus características les hizo presumir a los actuantes que se trataba de Sustancias Estupefacientes del tipo Cocaína, y Dos (02) envoltorios confeccionados en papel de color blanco, contentivos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir a los actuantes que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, siendo identificado el intervenido como ALBIN ERICK PARADA CUELLAR, quedando el mismo detenido preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira a órdenes de este despacho fiscal.
Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-618 en fecha 13-08-07, por parte la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, inscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de color azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivos de: POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso de UN (01) GRAMO CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA B: DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel de color blanco, cerrado por sus extremos mediante torsión manual, contentivos de FRAGAMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASÉCTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON VEINTE (20) MILIGRAMOS (B. JADEVER) realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que: el contentivo de la MUESTRA A: es COCAINA BSE y MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado ALBIN ERICK PARADA CUELLAR: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira nacido men fecha 1403-1976, titular de la cedula de identidad N V- 12.633.378, de profesion u oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1-37 calle 2 parte baja, San Cristóbal Estado Tachira. por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado ALBIN ERICK PARADA CUELLAR, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.




B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

La acusada ALBIN ERICK PARADA CUELLAR, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALBIN ERICK PARADA CUELLAR: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira nacido men fecha 1403-1976, titular de la cedula de identidad N V- 12.633.378, de profesion u oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1-37 calle 2 parte baja, San Cristóbal Estado Tachira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 46, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) no frecuentar lugares en donde en forma notoria o informativa sea señalado por parte de la comunidad como sitiales en donde se expendan Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas 4) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado ALBIN ERICK PARADA CUELLAR: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira nacido men fecha 1403-1976, titular de la cedula de identidad N V- 12.633.378, de profesion u oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1-37 calle 2 parte baja, San Cristóbal Estado Tachira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALBIN ERICK PARADA CUELLAR: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Tachira nacido men fecha 1403-1976, titular de la cedula de identidad N V- 12.633.378, de profesion u oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1-37 calle 2 parte baja, San Cristóbal Estado Tachira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal, 2) abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, 3) no frecuentar lugares en donde en forma notoria o informativa sea señalado por parte de la comunidad como sitiales en donde se expendan Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas 4) abstenerse a cometer otro delito de la misma índole o diferente. causa y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.









ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA
Causa No. 3C-8564-07
RHC/