REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10-09-2009, fue iniciada investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en contra del ciudadano FELIX MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.035.646, por cuanto le fueron retenidos preventivamente (20) PARES DE ZAPATOS, los cuales eran transportados en un vehiculo de encomiendas propiedad de la Asociación de Cooperativa Mixta Táchira Mérida R.L conducido por el ciudadano William José Mendoza, quien para el momento presento como documento solo una guía de despacho Nº 0181652 la cual tenia como destinatario al ciudadano FELIX MARQUEZ, presumiéndose en consecuencia la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero.
Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, se determino que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad en contra del ciudadano FELIX MARQUEZ, en la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, por cuanto se evidencia mediante factura de control signada con el Nº 0000004, de fecha 04 de septiembre del 2009, emitida por la ciudadana DAYNET ZULIMA ROJAS CARRERO propietaria de INVERSIONES JUANDA 122 SPORT y con sello humedo de precitada comercial a nombre del ciudadano LEIBIS ZAMBRANO, a la cual le fue practicada experticia de autenticidad o falsedad, de la cual se determino su autenticidad, por lo que se evidencio que la mercancía retenida es de legal procedencia, no pudiéndose atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incrimina torios para ser atribuidos al ciudadano FELIX MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.344.744, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA
CAUSA: 3C-10.723-09
INV. 20-F28.0542.09