REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.583-10
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 5 de Abril del año 2008, el funcionario ORLANDO PINEDA ROBLES, adscrito a la sede del puesto del cuerpo técnico de vigilancia y transporte terrestre de cordero fue comisionado el Vgte 7707 Elías Cabeza centralista de guardia de la unidad 61 Táchira, sobre un accidente de transito ocurrido en la carretera trasandina Sector San Rafael de Cordero Municipio Cárdenas Estado Táchira. Una vez en el sitio constato la veracidad del hecho, siendo informado por los conductores de que no habían resultado personas lesionadas, tratándose de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON DAÑOS MATERIALES Y FUGA, hecho que ocurrió a las 20:00 hrs. Del día sábado 05 de abril de 2008, al preguntar por las características del vehiculo que se ausento, fue informado de una camioneta desconociéndose mas datos. A tal efecto se dio inicio a las actuaciones, se practicaron las diligencias urgentes y necesarias”; motivo por el cual esta Representación Fiscal, ordeno la investigación respectiva, a fin de esclarecer el presunto delito en cuestión.
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G., por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a PERSONA POR IDENTIFICAR, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.583-10
LAHC/NORA